El Decreto 780 de 2016 dicta que los pensionados hacen parte del régimen contributivo, razón por la cual deben realizar aportes a salud. Lo mismo sucede cuando un pensionado se encuentra trabajando, ya que deberá, además de realizar aportes a salud, cotizar a las administradoras de riegos laborales.
El Decreto 780 de 2016 dicta que los pensionados hacen parte del régimen contributivo, razón por la cual deben realizar aportes a salud. Lo mismo sucede cuando un pensionado se encuentra trabajando, ya que deberá, además de realizar aportes a salud, cotizar a las administradoras de riegos laborales.
A continuación, daremos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué aportes a seguridad social debe hacer un trabajador que ya está pensionado?
Para efectos de responder a este interrogante se debe tener en cuenta como primera medida lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, el cual dispone que los pensionados hacen parte del régimen contributivo como cotizantes. Esto se da por el hecho de que perciben ingresos provenientes de su pensión, y por esa razón deben realizar aportes a solo salud. Y, no obstante, en caso de que el monto pensional sea superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, deberá realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.
Con base en lo anterior, y en lo que concierne al tema en concreto, en caso de que un pensionado se encuentre vinculado a una empresa por medio de un contrato de trabajo o por prestación de servicios, deberá realizar aportes a salud con base a su salario, y además a alguna administradora de riesgos laborales –ARL–, para cubrir contingencias derivadas de la actividad laboral ejercida.
Se tiene entonces que los trabajadores pensionados que laboren deben realizar aportes a salud y riesgos laborales. Si no están ejerciendo ninguna actividad laboral, solo deberán realizar aportes a salud y estos serán descontados directamente de la mesada pensional.
En lo que respecta a la cotización a salud de pensionados que deciden fijar su residencia en el exterior, el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, establece que deberán reportar la correspondiente novedad de retiro del sistema a más tardar el último día hábil del mes en el que efectivamente se vaya a efectuar el traslado de domicilio. El no reporte de dicha novedad podría hacerlo incurrir en mora.
Para profundizar en este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial Aportes a salud por pensionado no residente en Colombia.