El Código Sustantivo del Trabajo determina los eventos en los cuales los viáticos constituyen o no salario. La importancia de conocer esta diferenciación es determinar cuándo se debe tener en cuenta dicho concepto para efectos de cotización al sistema de seguridad social.
El Código Sustantivo del Trabajo determina los eventos en los cuales los viáticos constituyen o no salario. La importancia de conocer esta diferenciación es determinar cuándo se debe tener en cuenta dicho concepto para efectos de cotización al sistema de seguridad social.
A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario: ¿Qué aspectos laborales se deben tener en cuenta para determinar si se debe aportar a seguridad social sobre los pagos por concepto de viáticos?
El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo determina los escenarios a través de los cuales los viáticos pueden considerarse como constitutivos o no de salario, por lo cual los encuadra dentro de dos categorías, a saber: viáticos permanentes y accidentales.
Viáticos permanentes |
Viáticos accidentales |
Son aquellos que se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador. De los cuales se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Estos últimos pueden ser, por ejemplo, un regalo por parte de la empresa para los clientes, invitaciones a restaurantes con fines publicitarios para la compañía, o cualquier actividad que tenga tal fin. | Son aquellos que no constituyan salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente. |
Por otra parte, es importante precisar lo establecido por el numeral 2 del citado artículo, el cual determina que debe especificarse cada uno de los conceptos por los que se otorguen los viáticos (por ejemplo, para efectos de nómina, el empleador no puede simplemente poner el valor de los viáticos, sino que debe especificar cada uno de los valores, en lo que concierne a alimentación, alojamiento, transporte, o a los que haya habido lugar). La importancia de dicha diferenciación radica en determinar si estos constituyen o no salario. Puede incluso, a través del contrato de trabajo, especificarse el valor que se va a otorgar al trabajador por concepto de viáticos, si van a ser o no permanentes y si constituyen o no salario.
En lo referente a los viáticos accidentales, estos se presentan, por ejemplo, cuando de manera extraordinaria el empleador le solicita a uno de sus trabajadores asistir a una de las sucursales de la empresa situada en otra ciudad para la reparación de alguna máquina (labor que le llevaría todo un día en ejecutar), los gastos en los que de deba incurrir dicho trabajador para su traslado no constituirían salario.
Por último, pero no menos importante, cabe recordar que el empleador se encuentra en la obligación de reembolsar al trabajador el valor de los gastos en los que este incurra por cuenta propia para cumplir con las labores encomendadas.