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[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta

El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2018
[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta”

Lo anterior significaría que las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta.

Además, debe tenerse presente que la norma del artículo 714 del ET indica que las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales que sí puedan ser compensables en ejercicios siguientes, quedarán en firme solamente cuando transcurra el tiempo en el cual se pueda hacer dicha compensación, es decir que quedarían en firme solo dentro de los doce años siguientes, de acuerdo con el plazo para efectuar compensaciones fiscales establecido en el artículo 147 del ET.

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