El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición. Este mecanismo se encuentra regulado en la Ley 1563 de 2012. A continuación, se precisan algunos aspectos.
El arbitraje, es definido por Lohmann como la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a juicio de uno o más terceros, que aceptan el encargo, la solución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse con arreglo a ciertas formalidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe existir un compromiso entre las partes para que, en caso de presentarse un litigio, sea un tribunal de arbitraje el órgano encargado de dirimir la controversia.
En Colombia, el artículo 116 de la Constitución Política señala:
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
Adicionalmente, la Ley 1563 de 2012 define el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos –MASC– mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
*Fuente: elaboración propia, a partir del artículo 2 de la Ley 1563 de 2012.
El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir. Este implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces y puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
Las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica.
Lohmann, Guillermo. El arbitraje. Biblioteca para leer el Código Civil. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987, volumen V, p. 39.