Estamos en época de realizar las asambleas de copropietarios. Lo ideal es que estas se convoquen y realicen durante los tres primeros meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Ya es tiempo que a usted le llegue la convocatoria para tocar diversos temas.
Estamos en época de realizar las asambleas de copropietarios. Lo ideal es que estas se convoquen y realicen durante los tres primeros meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Ya es tiempo que a usted le llegue la convocatoria para tocar diversos temas.
Corre el tiempo para que usted, como copropietario, reciba la convocatoria a la asamblea de copropietarios del edificio o el conjunto donde habita. Esta debe tener ciertas características, mencionadas a continuación:
Para los copropietarios, nace lo que se conoce como “reunión por derecho propio”, que no es más, que el derecho y casi obligación, pues los propietarios son el máximo órgano social, para reunirse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar establecido en el reglamento (salón social, hall, portería o pasillo principal, etc.); lo que para en este año 2018 será el lunes 2 de abril.
Es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea, ya que de no hacerlo se puede presentar la imposibilidad de llevarla a cabo por falta de quorum. Por este motivo, se opta por fijar multas a quienes no asistan. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 indica las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Se debe tener en cuenta que la imposición de multas debe estar consignada en el reglamento de la propiedad; de lo contrario, si se desea fijar una, este se debe reformar.
Para poder fijar una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios se deben cumplir dos requisitos: la oportuna citación por parte del administrador, con un término de antelación no inferior a 15 días calendario, y que al propietario que no asista se le permita explicar el motivo de su ausencia.