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Asambleas de copropiedad por medios virtuales

La Ley 675 del 2001, reconoce la posibilidad de llevar a cabo la reunión del máximo órgano decisorio, asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal, bajo una modalidad no presencial siempre que se garanticen los requisitos elementales señalados e la normatividad.

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2015
Asambleas de copropiedad por medios virtuales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 675 del 2001, reconoce la posibilidad de llevar a cabo la reunión del máximo órgano decisorio, asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal, bajo una modalidad no presencial siempre que se garanticen los requisitos elementales señalados e la normatividad.

Brevemente se resuelve la siguiente inquietud: ¿Es legal nombrar el revisor fiscal mediante asamblea virtual de copropietarios?

Cuando se hace referencia a las reuniones de asambleas de copropiedad, es primordial referirse a las condiciones determinadas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 675 del 2001, en la cual se hace mención a las características bajo las cuales se puede realizar una reunión de asamblea en una propiedad horizontal.

Las reuniones de asambleas de copropiedad se pueden presentar de manera ordinaria, extraordinaria, y pueden ser presenciales, de decisión escrita simultánea, u otras, como la realización de una asamblea virtual.

También existe la posibilidad que, aunque la asamblea sea presencial, algunos miembros soliciten participar de manera virtual, para lo cual se les deben facilitar los medios tecnológicos que garanticen su derecho a participar en la reunión en tiempo real.

El elemento fundamental a tener en cuenta, a fin de determinar la posibilidad de la toma decisiones por vías virtuales, es el riesgo de mantener pruebas de varios sucesos relevantes, entre ellas:

1. La realización de una convocatoria general, que garantice que se extendió a todos los miembros con antelación no inferior a quince (15) días calendario.

2. Se brindaron las condiciones para la participación de todos los miembros.

3. Se realizaron memorias de los temas abordados durante la asamblea, en la que se pueden distinguir las decisiones y los mecanismos decisorios.

Los mecanismos decisorios deben ser concordantes tanto con la Ley 675 del 2001 como con el reglamento interno establecido por la propiedad, de modo tal que evite transgredir las condiciones para la toma de decisiones.

Si bien una de las pruebas es el acta que se levanta en constancia de la reunión, otros elementos como los correos electrónicos, las comunicaciones escritas, la grabación de la conexión simultánea, entre otros, tienen la capacidad de corroborar las decisiones consignadas en las actas.

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