La realización de aportes al sistema pensional se considera de vital importancia, puesto que les permite a las personas de cierta edad recibir una mesada para sufragar sus respectivos gastos. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
La realización de aportes al sistema pensional se considera de vital importancia, puesto que les permite a las personas de cierta edad recibir una mesada para sufragar sus respectivos gastos. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Tratamiento de aportes a pensión de quien fallece y no tiene beneficiarios
Para acceder a la pensión en Colombia existen dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. Ahora bien, si una persona fallece y se encontraba cotizando, por ejemplo, al régimen de prima media con prestación definida, y a su vez fallece su cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos podrán ser los beneficiados, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, entre ellos, la edad. A falta de estas personas, serán los padres, si logran demostrar una relación de dependencia económica, quienes se verán en calidad de beneficiados.
En ese sentido, se puede concluir que si después de hacer el estudio se logra evidenciar que no existe ninguna persona que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión del afiliado que ha fallecido, estos dineros serán tomados por el fondo para subsidiar otro tipo de pensiones.
Vinculación laboral de trabajador que cumplió la edad para pensionarse
En la actualidad, toda persona que se encuentra realizando aportes para pensionarse, por ejemplo, en el régimen de prima media con prestación definida, debe tener presente que para poder reclamar el derecho en mención tiene que cumplir con dos requisitos: haber cotizado como mínimo 1.300 semanas y tener 62 años si es un hombre y 57 si se trata de una mujer. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Igualmente, es importante conocer que los empleados de una empresa no pueden ser despedidos con justa causa utilizando como argumento que la persona cumple con la edad para pensionarse, pues para poder hacerlo se requiere que esta haya sido incluida en la nómina pensional de la entidad a la cual se encontraba afiliada.
Procedimiento para despedir a un empleado que ha obtenido la pensión por invalidez
Cuando una persona realiza aportes a pensión, bien sea como trabajador dependiente o independiente, tiene derecho a recibir a futuro un valor mensual, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, como, por ejemplo, el respectivo número de semanas cotizadas y una cierta de edad (si se está afiliado ante Colpensiones).
También es necesario tener conocimiento de que las empresas pueden dar por terminado un contrato de trabajo con justa si se cumplen los criterios que señala el artículo 62 del CST, dentro de los cuales se destaca el reconocimiento de la pensión de invalidez para un empleado. Por lo tanto, lo que debe hacer la empresa en primer lugar es verificar que efectivamente el empleado ha sido incluido en la nómina pensional del fondo al cual se encontraba afiliado, y en segundo lugar, informar al trabajador quince (15) días antes que su contrato se ha terminado debido al reconocimiento de la pensión de invalidez.
Afectación del monto pensional cuando se deja de cotizar antes de cumplir la edad
Cuando una persona figura como afiliada a Colpensiones, es decir, que se encuentra en el régimen de prima media con prestación definida, debe cotizar como mínimo 1.300 semanas y tener la edad requerida (62 años si es hombre y 57 si es mujer) para poder acceder a la pensión de vejez.
Una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, lo que hace la entidad para determinar lo que debe cancelar como mesada pensional es tomar el valor del promedio del salario con el cual cotizó el trabajador efectivamente en los últimos diez años y calcular el 65 % de dicho valor, porcentaje que puede incrementarse hasta un 80 %, pero solo en los casos en que se haya cotizado por encima de las 1.300 semanas, razón por la cual se considera recomendable que una persona continúe cotizando al sistema pensional, así haya cumplido la edad.
Duración de trámite para solicitud de pensión ante Colpensiones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, los fondos de pensión tienen un plazo de cuatro meses para reconocer la pensión de vejez, plazo que se contará a partir de la radicación de toda la documentación requerida al afiliado y que varía de acuerdo con el tipo de pensión. Lo anterior, dado que si se trata de la pensión de sobrevivientes, este disminuye a dos meses, según lo plasmado en el artículo 1 de la Ley 717 de 2001.
Consignación de cesantías como independiente por parte de persona pensionada por invalidez
Lo primero que se debe aclarar en este caso en particular es que el trabajador independiente no se encuentra obligado por alguna disposición normativa de carácter laboral a efectuar aportes a los fondos de cesantías, pues esto solo es obligatorio para las empresas que vinculan personal bajo la figura de un contrato de trabajo, situación en la cual el empleador debe consignar, a más tardar el 14 febrero de cada año, un salario si el trabajador laboró durante todo el año (tiempo que se cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo período).
Por otra parte, es importante precisar que si una persona que fue pensionada por invalidez, percibirá ingresos como trabajador independiente por una actividad distinta a aquella por la cual adquirió el derecho en mención; y esta podrá de manera voluntaria realizar aportes a cesantías.
Afectación del monto pensional de una persona con 1.900 semanas, que no puede seguir cotizando
Para determinar cuál es valor que debe recibir una persona que se encuentra afiliada en el régimen de prima media con prestación definida, es decir, el régimen que es administrado por Colpensiones, se debe calcular el promedio mensual de lo efectivamente cotizado en los ultimo diez años y sobre dicho resultado determinar el 65 %.
Recordemos que bajo el régimen en mención es obligatorio que el afiliado cotice a pensión como mínimo durante 1.300 semanas para acceder a la misma. No obstante, si por alguna situación este tope se encuentra por encima, como en este caso, en el cual se cotizaron 1.900 semanas, esto puede de cierta manera generar beneficios para el cotizante, debido a que puede incidir en el incremento de la mesada pensional.
Por último, es necesario conocer que para acceder a la pensión de sobrevivientes se deben cumplir los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Autorización para que tercero cobre una mesada pensional
En ocasiones, por cuestiones de salud algunas personas que se encuentran pensionadas no pueden dirigirse personalmente a reclamar el pago de su respectiva pensión, razón por la cual se encuentra legalmente permitido que dicho trámite sea adelantado mediante un tercero. Sin embargo, es necesario que esta persona presente ante la entidad encargada de desembolsar el dinero un poder en el que se le autoriza la realización del proceso. A su vez, debe presentar un certificado de supervivencia del pensionado, con la finalidad de evitar fraudes.
Seguridad social de un pensionado
Una persona que califica como pensionada, al firmar un contrato de prestación de servicios para realizar actividades como trabajador independiente, debe tener presente que de igual manera se encuentra obligada a realizar aportes a seguridad social, pero solo en lo que respecta al aporte a salud y ARL, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016.
Recordemos que, si se trata de una persona pensionada, que no está percibiendo ingresos por algún tipo de contratación, solo se le descuenta el aporte a salud sobre el valor recibido como mesada pensional.
Solicitud de doble asesoría en pensiones
Para acceder a la pensión de vejez en Colombia fueron creados dos regímenes: el primero se trata del régimen de prima media con prestación definida, el cual en la actualidad es administrado por Colpensiones, y el segundo corresponde al régimen de ahorro individual administrado por fondos privados.
Ahora bien, es importante precisar que todos los empleados tienen derecho a recibir una asesoría que les permita conocer en qué tipo de régimen resulta más conveniente realizar sus respectivos aportes a pensión, y cuáles son los diversos requisitos que deben ser presentados para reclamar el derecho en mención.