Actualícese.com

Así se vulnera el secreto empresarial

Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos de uso reservado necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.

Fecha de publicación: 5 de febrero de 2018
Así se vulnera el secreto empresarial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos de uso reservado necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.

Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.

El artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define los secretos industriales como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información:

  • sea secreta, en sentido que, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información;
  • tenga un valor comercial por ser secreta; y
  • haya sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.

Responsabilidad sobre la protección del secreto empresarial

La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien conozca el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el citado artículo 260 de la Decisión 486.

“el poseedor tendrá la responsabilidad de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma”

La norma no establece una forma específica de proteger el secreto empresarial, pero señala que el poseedor tendrá la responsabilidad de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin es emplear cláusulas de confidencialidad con las que se restrinja el uso público de la información que se comparte; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.

Cláusulas de confidencialidad

Una cláusula de confidencialidad se constituye como una manifestación de la voluntad de las partes encaminada a producir la obligación de guardar y no revelar a terceros información que una de las partes desea proteger; la cláusula se puede desarrollar en una etapa pre-contractual o ser incluida dentro de un contrato específico; dicho medio permite que el titular de la información pueda protegerla, impidiendo que el tercero que va a tener acceso a ella con ocasión a su labor o del cumplimiento de un contrato no vaya a hacer uso inadecuado de la misma.

Violación de secretos empresariales

Quien tenga control de un secreto empresarial estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto, así las cosas, el tercero que use indebidamente dicho secreto podría incurrir en alguna de estas causales de competencia desleal contempladas en el artículo 262 de la Decisión 486 de 2000:

  • Explotar sin autorización de su poseedor legítimo un secreto empresarial al que se ha tenido acceso por la obligación de reserva contraída luego de una relación contractual o laboral.
  • Comunicar o divulgar sin autorización de su poseedor legítimo el secreto empresarial con ánimo de obtener provecho propio, de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor.
  • Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos.
  • Explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos.
  • Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos, o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo.

¿Qué es adquirir un secreto por medios contrarios a los usos comerciales honestos?

Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resulta por el espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

Elementos que configuran la revelación de un secreto empresarial

Para que se configure la existencia y posible revelación de un secreto empresarial deben presentarse los siguientes elementos ordenados en la Resolución No. 31714 del 2003 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio:

  • Verificar la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades o cuestiones similares.
  • Que se relacione con la actividad de la empresa o con su parte administrativa.
  • Que dicho conocimiento tenga carácter de reservado o privado, pues sus titutales optaron por no hacerlo accesible a terceros.
  • Que los titulares tengan la intención de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para ello.
  • Que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido de que su conocimiento, utilización o posesión permita una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen.

Material relacionado: