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Asignaciones permanentes y saldos de inversiones previos a 2017; nuevo tratamiento tributario

El Decreto 2150 de 2017 definió el tratamiento para las asignaciones permanentes de las ESAL que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial. También definió el tratamiento de los saldos de inversiones para las que terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2018
Asignaciones permanentes y saldos de inversiones previos a 2017; nuevo tratamiento tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 2150 de 2017 definió el tratamiento para las asignaciones permanentes de las ESAL que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial. También definió el tratamiento de los saldos de inversiones para las que terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.

“pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del régimen tributario especial –RTE– a más tardar el 30 de abril de 2018”

De acuerdo con los parágrafos transitorios del artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen tributario especial, pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del régimen tributario especial –RTE– a más tardar el 30 de abril de 2018, igual condición aplica para las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto, tal es el caso de las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes y que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y las ligas de consumidores. En nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte I) puede consultar los requisitos a cumplir por las entidades antes mencionadas.

En el análisis Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017 destacamos aquellas disposiciones que deben aplicar las entidades de las que hemos venido hablando por el período 2017 (asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial y entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto).

Ahora haremos referencia al tratamiento que deben recibir las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 y los saldos de las inversiones efectuadas a 31 de diciembre de 2016.

Tratamiento a las asignaciones permanentes

De esta manera, el artículo 1.2.1.5.1.34 del DUT 1625 de 2016 estipula los requisitos que deben cumplir las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial para que las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 tengan el tratamiento fiscal correspondiente a dichos períodos. Dichos requisitos son:

  • Las asignaciones permanentes debieron destinarse a la adquisición de bienes o derechos para que sus rendimientos promuevan el desarrollo de alguna de las actividades del objeto social de la entidad.
  • La constitución de la asignación permanente debió haber sido aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo antes de que se presentara la declaración de renta del respectivo período gravable. Dicha aprobación debe constar en un acta, en la que se demuestre la parte del beneficio neto que se reserva para la asignación permanente (dicha reserva debe registrarse como parte del patrimonio en una cuenta especial denominada asignación permanente), el período gravable al que corresponde el excedente, el propósito de la inversión y las actividades que se van a desarrollar. Recordemos que según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.1.34 del DUT 1625 de 2016 solo la asamblea general o el máximo órgano directivo puede destinar una asignación permanente a otros fines y solo se le dará el tratamiento de beneficio neto o excedente exento si se invierte en el año en que se aprueba dicha destinación diferente, de lo contrario se gravará a la tarifa del 20 %.
  • Los rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes deberán tratarse como ingresos.

Este tipo de asignaciones permanentes deben ejecutarse en un período inferior a cinco años, de lo contrario será necesario presentar una solicitud ante la Dian como mínimo seis meses antes del vencimiento de los cinco años, además de adjuntar fotocopia del acta o de las actas de la asamblea general en las que conste el valor de la asignación que se estableció como necesario para la ejecución del proyecto, el saldo que está pendiente de ejecutar, el año gravable al que corresponde el excedente, el objeto del programa y las actividades meritorias que se van a desarrollar con este y, la razón por la que la ejecución de la asignación permanente es superior a los cinco años.

Tratamiento a los saldos de las inversiones

El artículo 1.2.1.5.1.35 del DUT 1625 de 2016 establece las condiciones para el tratamiento de los saldos de las inversiones efectuadas a 31 de diciembre de 2016 por las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto.

“dichos saldos se considerarán beneficio neto o excedente exento, si forman parte del patrimonio y su finalidad es el fortalecimiento patrimonial para el desarrollo de la actividad meritoria”

De esta manera, dichos saldos se considerarán beneficio neto o excedente exento, si forman parte del patrimonio y su finalidad es el fortalecimiento patrimonial para el desarrollo de la actividad meritoria de la entidad, de lo contrario esas inversiones se tratarán como una renta gravada a la tarifa del 20 % en el año gravable en el que se presente tal situación; deberá aplicarse esa misma tarifa en el período gravable en el que las inversiones se liquiden de formar parcial o total y no se reinviertan al fortalecimiento del patrimonio o para el desarrollo de la actividad meritoria.

Por último, al igual que en el caso de las asignaciones permanentes, los rendimientos que generen dichas inversiones deberán tratarse como ingresos.

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