El Decreto 2150 de 2017 definió el tratamiento para las asignaciones permanentes de las ESAL que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial. También definió el tratamiento de los saldos de inversiones para las que terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.
El Decreto 2150 de 2017 definió el tratamiento para las asignaciones permanentes de las ESAL que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen especial. También definió el tratamiento de los saldos de inversiones para las que terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.
De acuerdo con los parágrafos transitorios del artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen tributario especial, pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del régimen tributario especial –RTE– a más tardar el 30 de abril de 2018, igual condición aplica para las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto, tal es el caso de las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes y que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y las ligas de consumidores. En nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte I) puede consultar los requisitos a cumplir por las entidades antes mencionadas.
En el análisis Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017 destacamos aquellas disposiciones que deben aplicar las entidades de las que hemos venido hablando por el período 2017 (asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial y entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto).
Ahora haremos referencia al tratamiento que deben recibir las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 y los saldos de las inversiones efectuadas a 31 de diciembre de 2016.
De esta manera, el artículo 1.2.1.5.1.34 del DUT 1625 de 2016 estipula los requisitos que deben cumplir las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial para que las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 tengan el tratamiento fiscal correspondiente a dichos períodos. Dichos requisitos son:
Este tipo de asignaciones permanentes deben ejecutarse en un período inferior a cinco años, de lo contrario será necesario presentar una solicitud ante la Dian como mínimo seis meses antes del vencimiento de los cinco años, además de adjuntar fotocopia del acta o de las actas de la asamblea general en las que conste el valor de la asignación que se estableció como necesario para la ejecución del proyecto, el saldo que está pendiente de ejecutar, el año gravable al que corresponde el excedente, el objeto del programa y las actividades meritorias que se van a desarrollar con este y, la razón por la que la ejecución de la asignación permanente es superior a los cinco años.
El artículo 1.2.1.5.1.35 del DUT 1625 de 2016 establece las condiciones para el tratamiento de los saldos de las inversiones efectuadas a 31 de diciembre de 2016 por las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto.
De esta manera, dichos saldos se considerarán beneficio neto o excedente exento, si forman parte del patrimonio y su finalidad es el fortalecimiento patrimonial para el desarrollo de la actividad meritoria de la entidad, de lo contrario esas inversiones se tratarán como una renta gravada a la tarifa del 20 % en el año gravable en el que se presente tal situación; deberá aplicarse esa misma tarifa en el período gravable en el que las inversiones se liquiden de formar parcial o total y no se reinviertan al fortalecimiento del patrimonio o para el desarrollo de la actividad meritoria.
Por último, al igual que en el caso de las asignaciones permanentes, los rendimientos que generen dichas inversiones deberán tratarse como ingresos.