Según el artículo 615 del ET, se encuentran obligados a expedir factura las personas o entidades que sean comerciantes, aquellos que ejerzan profesiones liberales, entre otros, quienes también estarán sujetos a los nuevos lineamientos del proceso de facturación, instaurados por la Ley 1819 de 2016.
Según el artículo 615 del ET, se encuentran obligados a expedir factura las personas o entidades que sean comerciantes, aquellos que ejerzan profesiones liberales, entre otros, quienes también estarán sujetos a los nuevos lineamientos del proceso de facturación, instaurados por la Ley 1819 de 2016.
Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.
En este sentido, el artículo 617 del ET establece cuáles son los requisitos legales que debe cumplir una factura para tener validez comercial, legal, civil y tributaria, como, por ejemplo: tener fecha de expedición, llevar un número correspondiente a un sistema de numeración consecutiva, señalar el valor total de la operación, entre otros, los cuales serán aplicables al nuevo mecanismo de facturación electrónica, salvo lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2242 de 2015.
Igualmente, es necesario tener en cuenta que, si el contribuyente no adopta los sistemas técnicos de facturación estando obligado a ello, podría incurrir en la sanción de clausura del establecimiento. Por ende, es de suma importancia conocer cada uno de los detalles que se deben cumplir con relación a esta obligación tributaria.