Cuando se ejecuta un cierre contable, deben tenerse en cuenta los lineamientos fiscales y contables que giran en torno a la información reportada en los estados financieros. En esta conferencia abordaremos cada uno de dichos aspectos y los efectos que derivan sobre la preparación de la información.
Cuando se ejecuta un cierre contable, deben tenerse en cuenta los lineamientos fiscales y contables que giran en torno a la información reportada en los estados financieros. En esta conferencia abordaremos cada uno de dichos aspectos y los efectos que derivan sobre la preparación de la información.
En esta conferencia se busca entregar pautas sobre el cierre contable del año gravable 2017. A continuación, mencionamos algunos de los aspectos que abordan los nuevos marcos técnicos normativos dependiendo de cada elemento del estado financiero. Veamos.
Es indispensable que las facturas o recibos en caja pendientes por legalizar sean formalizados para realizar el cierre puesto que el saldo de la caja debe ser solo el efectivo que se encuentre en esta. Para controlar dicha situación se requiere que de forma constante y especialmente al 31 de diciembre de 2017 se realicen arqueos verificando los saldos de caja. Si se encuentran cheques posfechados en caja, puesto que el pago no ha ingresado a bancos, el rubro pendiente por parte del cliente deberá registrarse como una cuenta por cobrar, asimismo si se encuentran vales o préstamos a socios o a terceros.
De acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Dra. Beiky Cardozo se debe hacer el último reembolso de caja con fecha de diciembre 31 del año en curso, incluyendo las facturas y recibos de los gastos en los que se haya incurrido en el período, asimismo determinar el IVA y las retenciones que deban aplicarse.
Entre las situaciones que deben revisarse se encuentran:
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