Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Si les es de utilidad este es un breve comentario sobre la ley de primer empleo:
Estos son algunos aspectos tributarios incluidos en el proyecto conciliado de Ley de Formalización y Generación de Empleo:
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para nuevas empresas (Artículo 4°)
Cero por ciento (0%) de la tarifa general en los 2 primeros años
Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general en el 3er año
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general en el 4to año
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general en el 5to año
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general a partir del 6to año
Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina ICBF, SENA y Caja de Compensación (Artículo 5°)
Cero por ciento (0%) de la tarifa general en los 2 primeros años
Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general en el 3er año
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general en el 4to año
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general en el 5to año
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general a partir del 6to año (solo a partir del 3er año los trabajadores tienen derecho a subsidios monetarios)
Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación (Artículo 7º)
Cero por ciento (0%) de la tarifa general en el primer año
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general en el 2do año
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general en el 3er año
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general en el 4to y en adelante
Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
(Artículo 9º)
Beneficio de tratamiento de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de compensación efectiva y oportunamente pagados de nuevos trabajadores menores de 28 años como descuento tributario en vez de costo en dos años por empleado
(Artículo 10) Lo mismo del art 9 puede aplicarse nuevos empleados desplazados y discapacitados por tres años
(Artículo 11) El beneficio del art 9 puede aplicarse con nuevos empleados mayores de 40 años que hayan estado desempleados los últimos 12 meses,
(Artículo 13) El beneficio del art 9 puede aplicarse con nuevos empleados de menos de 1.5 SMMLV
(Artículo 12) Los beneficios del art 9, 10, 11 y 13 no serán acumulables
Aplicación de retención en la fuente para independientes (Artículo 15.)
Los T.I. con contrato inferior a 300 UVT anual aplicará la retención en la fuente como aplica para asalariados. Los asalariados no obligados a declarar de qué trata el Art 593 numeral 3 pasarán de 3.300 a 4.073 UVTs
Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley (Artículo 48)
No aplica los beneficios para nuevas empresas que el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.
Sanciones por el suministro de información falsa (Artículo 49)
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios.
Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado(Artículo 63)
A partir de julio del 2013, ninguna institución o empresa podrá vincular empleados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado para el desarrollo de las actividades misionales permanentes
Atentamente,
Jhony José Duran
Contador Público Titulado – Especialista en Tributaria
Email: Jhony.Duran@cafedecolombia.com