Actualícese comparte el listado de candidatos, representantes de los contadores y de programas de contaduría, para la JCC.
Actualícese comparte el listado de candidatos, representantes de los contadores y de programas de contaduría, para la JCC.
Contadores públicos ya se inscribieron para aspirar a ser candidatos y hacer parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC– como representantes de los contadores públicos y de los programas de contaduría pública.
Una vez evaluados los perfiles de los aspirantes, el 15 de octubre de 2021 la JCC dará a conocer el listado oficial de los candidatos.
Las elecciones se realizarán el lunes 29 de noviembre de 2021, entre las 8 a. m. y las 4:00 p. m. Ese mismo día se realizará el conteo y escrutinio de votaciones. De igual forma se publicarán, en la página de la JCC, los resultados de estas elecciones.
El Tribunal Disciplinario es la entidad responsable de ejercer control y vigilancia sobre el desempeño de la profesión contable, debiendo velar porque la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes violen tales disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009 el Tribunal Disciplinario, podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
Se debe conocer que cuando las actuaciones del contador público pongan en riesgo los intereses de sus clientes, se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario.
Los actos realizados por el contador público los hará presumir legales, es decir ajustados a la ley, y tratándose de balances se presumen extraídos de los libros, tal como lo establece la Ley 43 de 1990,
Si, que se cumplan las normas y en especial las que se refieren a la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión cuando hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas.
Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de balance.
Además, que cuando el contador público firma un documento está dando fe pública del mismo y certificando ciertos hechos económicos.
El contador público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos, y dadas esas condiciones el organismo encargado de la vigilancia de la profesión, deberá o podrá comprobar que se ejerza bajo la normatividad legal vigente y de tomar las medidas correctivas correspondientes en los casos que sea necesario,
Quien se sienta afectado podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario que garantiza que la contaduría pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
El Tribunal sigue un proceso disciplinario formal y en ese proceso si un contador es hallado culpable entonces podrá verse expuesto a una sanción disciplinaria.
Entre las conductas sancionadas más comunes se destacan: