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Atestaciones en la Revisoría Fiscal

El Concepto 23 emitido el 23 de julio de 2003 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (OFCTCP 618/2003) menciona lo siguiente: “Existen dos conceptos que delimitan en forma precisa, la responsabilidad que atañe al contador público que desempeña el cargo de revisor fiscal, que son el dictamen y la atestación. … La atestación […]

Fecha de publicación: 29 de enero de 2015
Atestaciones en la Revisoría Fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Concepto 23 emitido el 23 de julio de 2003 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (OFCTCP 618/2003) menciona lo siguiente:

“Existen dos conceptos que delimitan en forma precisa, la responsabilidad que atañe al contador público que desempeña el cargo de revisor fiscal, que son el dictamen y la atestación.

La atestación es el testimonio, que mediante declaración o manifestación expresa, el Contador Público expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento, preparado y certificado por la Administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen.”

De acuerdo con lo anterior, las atestaciones hacen referencia a un tipo de informe en el que el Revisor Fiscal da un testimonio del contenido de algún documento elaborado por la administración de la entidad que se encuentra bajo su examen; en otras palabras, a través de la atestación, el Revisor Fiscal certifica la legitimidad o veracidad de las declaraciones realizadas por un funcionario o empleado perteneciente a la entidad a la cual fiscaliza.

Es de aclarar que solo se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y, que pueden ser comprobadas mediante confrontación con documentos registrados por los sistemas de información de la entidad.

Estructura de las Atestaciones

Al momento de elaborar una atestación, el Revisor Fiscal debe incluir en ella al menos:

  • Título.
  • Fecha de emisión.
  • Destinatario.
  • Restricciones a su circulación, si las hay.
  • Identificación de la declaración objeto de la atestación, con indicación de su sentido y autor.
  • Identificación del criterio o parámetro con relación al cual la declaración es examinada.
  • Descripción de las fuentes de la evidencia obtenida para comprobar la autenticidad o veracidad de la declaración en cuestión.
  • Identificación de los procedimientos aplicados, señalando, cuando sea el caso, si aquellos están previstos en normas legales o contractuales.
  • Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos aplicados.
  • Manifestación de la conclusión obtenida sobre la autenticidad o veracidad de la declaración objeto de atestación. La atestación de asumir la forma de seguridad positiva. Si esto no es posible, se debe expresar la causa de ello.
  • Nombre completo del Revisor Fiscal y su firma, seguida del número de la tarjeta profesional; en caso de que el Revisor Fiscal sea una persona jurídica, se incluirá la identificación de la sociedad de contadores, indicando el número de registro en complemento a la identificación de la persona natural que la representa.

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