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Auditoría de la ética: un novedoso término que responde a necesidades antiguas – Hernando Bermúdez Gómez

La gran cantidad de instrumentos de control están en crisis, por más que aparezcan los medios de comunicación informando que se descubrieron ilícitos, que no se evitaron y que, seguramente, no serán indemnizados completamente.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
Auditoría de la ética: un novedoso término que responde a necesidades antiguas – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ahora que tanto se quiere debatir sobre el futuro de la revisoría fiscal, y que se le acusa de haberse quedado en el pasado, hemos vuelto a meditar sobre si una auditoría financiera realizada según las Normas Internacionales de Auditoría es realmente una seguridad suficiente para la comunidad. Una auditoría que cuida el capital, para proteger a los mercados y especialmente a los inversionistas, es de suyo insuficiente para la totalidad de las empresas que, casi en su conjunto, no actúan en tal mercado.

La perspectiva del Código de Comercio es completamente empresarial. Los administradores son responsables del control interno, el cual tiene tres objetivos: procurar la eficacia y la eficiencia de las operaciones, vigilar que la información sea razonable y velar por el cumplimiento de disposiciones. Fiscalizar a los administradores implica establecer si cumplen o no estas responsabilidades. Obviamente, una auditoría financiera no es suficiente para examinar debidamente dos de los tres objetivos enumerados.

Se ha planteado que la revisoría fiscal se divida en una auditoría financiera y en una de cumplimiento. Bajo esta idea, quedaría mal servida la evaluación del control interno, que no debe circunscribirse al control interno contable, pues deja por fuera, ni más ni menos, a la eficacia y la eficiencia de las operaciones; objetivo prioritario de toda actividad económica.

La permanente expansión de la legislación, que convierte las mejores prácticas en reglas obligatorias, hace pensar a muchos que la llave la tiene una auditoría de la regularidad o del cumplimiento de disposiciones. Sin embargo, la sabiduría popular enseña que, “hecha la ley, hecha la trampa”. La gran cantidad de instrumentos de control están en crisis, por más que ahora aparezcan frecuentemente los medios de comunicación contándonos que se descubrieron ilícitos, que no se evitaron y que, seguramente, no serán indemnizados completamente.

Revisando recientes publicaciones, nos encontramos en World of Accounting Science (Mar 2018, Vol. 20 Issue 1, p144-161. 18p.) un artículo de Yaşar Uzun titulado A New Perspective In Public Sector Auditing: Ethics Audit, en el cual se reflexiona sobre la conveniencia de realizar trabajos en desarrollo del documento preparado por EUROSAI Task Force on Audit & Ethics denominado Auditing Ethics In The Public Sector, cuyo solo título nos ha indicado que, si de lucha contra la corrupción se trata, esta sería la vía más efectiva, puesto que el principal problema actual es identificar la falta de integridad de los administradores y otros funcionarios de las organizaciones, tanto gubernamentales como privadas.

Desde hace tiempo tenemos muy claro que existen muchas formas de auditoría, que los contadores desconocen porque no las han estudiado. La auditoría de la ética es ciertamente un novedoso término, que responde a necesidades más antiguas. Creemos que los contadores son los que mejor pueden asumir nuevas auditorías.

Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3495, abril 23 de 2018