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Ausencias del Trabajador por Estudio: ¿se deben pagar las horas y los días de ausencia?

En Febrero ya todas las universidades e instituciones educativas están laborando y por ende, miles de trabajadores inician su periplo académico y con ello sus ausencias del sitio de trabajo. Dichas retiradas temporales tiene efectos sobre el Salario, las Prestaciones y el mismo contrato.

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2009
Ausencias del Trabajador por Estudio: ¿se deben pagar las horas y los días de ausencia?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Febrero ya todas las universidades e instituciones educativas están laborando y por ende, miles de trabajadores inician su periplo académico y con ello sus ausencias del sitio de trabajo.  Dichas retiradas temporales tiene efectos sobre el Salario, las Prestaciones y el mismo contrato.

En 3 situaciones el trabajador interrumpe su labor ordinaria en horas o días por su estudio.

Todos los estudios que adelante el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo y por ende que afecte por su ausencia el cumplimiento total de su jornada de trabajo, se puede dar bajo las siguientes situaciones:

  1. Que los estudios adelantados por el trabajador sea por una decisión del empleador como es la capacitación en asuntos propios de la labor desarrollada.
  2. Los estudios que adelanta el trabajador son por su propia iniciativa.
  3. Los estudios que hace el trabajador se den por un convenio entre éste y su empleador.

Bajo esas situaciones, ¿qué pasa con su contrato y con las horas dejadas de laborar?, ¿se suspende, se da licencia, se descuentan?

En el 1º caso: Cuando el trabajador cumple una orden del empleador porque es para una capacitación, esta situación aunque sea en horario de trabajo, no puede significarle al trabajador ninguna afectación en su salario, ya que dicha capacitación es directamente un beneficio para la empresa (una inversión), de tal manera que ese tiempo que podría incluso ser de días, semanas o meses, no tiene los efectos de la suspensión del contrato de trabajo que hace referencia del Artículo 51 del Código Laboral y por el contrario tiene derecho a percibir su salario tal como reza el Artículo 140: “Salario sin prestación del servicio. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.”.

En el 2º caso: El interés de preparación y capacitación es únicamente exclusivo del trabajador, en caso de ausentarse por horas o días del sitio de trabajo, bien podría el empleador aplicar los postulados del Artículo 57 Numeral 6º, donde estas licencias de horas o días, pueden ser descontadas del salario o solicitar su compensación con tiempo igual de trabajo en jornada distinta a la jornada ordinaria de labores de ese trabajador a opción del empleador.

En el 3º caso: Si bien capacitación, estudios o formación profesional que haga el trabajador puede o no beneficiar directamente a la empresa, tanto empleador como trabajador pueden acordar libremente si el tiempo que el trabajador ocupa en dichos estudios, los cuales afectan su jornada ordinaria de labores, es descontada o no de su salario. Por ello, en caso de no descontarse, simplemente no existiría ningún efecto sobre el contrato de trabajo, salarios y prestaciones. En caso de descontarse, bien sería una Licencia No Remunerada (Artículo 57 Numeral 6º) o incluso de acuerdo al tiempo tan extenso que requiera el trabajador (semanas o meses), se podría hablar de una Suspensión del Contrato tal como reza el Artículo 51 Numeral 4º del Código  Laboral “…por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.”.  Caso este último donde tiene como efectos de la Suspensión del Contrato, la no obligación del trabajador a prestar su fuerza laboral por dicho tiempo y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, al igual que descontar ese tiempo al liquidar Vacaciones y Cesantías (Artículo 53 C.S.T.), pero sin que esto signifique que el vinculo laboral ha terminado.

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