La ley no exige que la firma de quienes se obligan en un título valor sea autenticada ante notario; no obstante, por facilidad probatoria y para evitar posibles inconvenientes, se sugiere realizar este trámite cuando se suscribe uno.
La ley no exige que la firma de quienes se obligan en un título valor sea autenticada ante notario; no obstante, por facilidad probatoria y para evitar posibles inconvenientes, se sugiere realizar este trámite cuando se suscribe uno.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿para que una letra de cambio tenga validez es obligatorio autenticar la firma?
Resulta importante indicar en principio que a la luz del derecho comercial no es necesario autenticar ante notario la firma de las partes intervinientes para que un título valor sea válido o existente. No obstante, es común hacer uso de dicho protocolo no exigido por la ley, toda vez que sirve como mecanismo probatorio ante un posible conflicto entre quienes suscribieron el título valor o ante terceros.
Un ejemplo de posible conflicto entre las partes en donde es oportuno haber realizado la autenticación es la tacha de falsedad, es decir, cuando una de las partes alega no ser quien suscribió o se obligó en el titulo valor. Por tanto, la autenticación de la firma para estos casos prevé situaciones como la señalada; no obstante lo anterior, es indispensable tener en cuenta que a la luz del artículo 244 del Código General del Proceso, se establece de manera clara que se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo, por ejemplo, las letras de cambio. El referido artículo plantea lo siguiente:
“Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento…
Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo…”.
No olvide: