¿Los consorcios y uniones temporales deben practicar la nueva autorretención a título de renta?
¿Los consorcios y uniones temporales deben practicar la nueva autorretención a título de renta?
Resuelta 06 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que los únicos obligados a responder por la nueva autorretención a título son los que se encuentran mencionados en el artículo 1 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, del cual se extrae lo siguiente.
«Articulo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto la renta y complementario. A partir primero (1) de enero 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones. Que se trate de sociedades y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.”
Finalmente, se concluye que los consorcios no tienen la obligación de responder por la nueva autorretención a título del impuesto de renta y complementario.