Los auxiliares de la justicia cumplen un rol preponderante en el desarrollo transparente de los procesos de insolvencia y ejercen un papel trascendental en el correcto desempeño de las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los aspirantes?
Los auxiliares de la justicia cumplen un rol preponderante en el desarrollo transparente de los procesos de insolvencia y ejercen un papel trascendental en el correcto desempeño de las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los aspirantes?
Comenzó el proceso de convocatoria por parte de la Supersociedades para que los aspirantes a los cargos de promotores, liquidadores y agentes interventores, se postulen a la lista de auxiliares de la justicia y así desempeñen funciones en los procesos de insolvencia e intervención. Desde el pasado 27 de junio y hasta el 27 de septiembre de 2018 estará abierta la convocatoria para que los interesados presenten sus solicitudes para participar en este proceso de selección.
El Decreto 2130 de 2015, establece los requisitos de la convocatoria, define la naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor y remite a la Supersociedades la tarea de evaluar la gestión de los auxiliares, teniendo en cuenta criterios e indicadores de gestión con los cuales se mida la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.
Los auxiliares de la justicia cumplen un importante rol en el desarrollo transparente de los procesos de insolvencia y ejercen un papel trascendental en el correcto desempeño de las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades.
Los promotores, por otra parte, participarán en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización. De igual manera, en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable. También podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir los deberes y responsabilidades previstas en el libro segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el mismo Decreto 2130 de 2015.