La base para liquidar las vacaciones es el salario ordinario percibido por el trabajador, el último día de labor al inicio del período del descanso remunerado teniendo en cuenta que los parámetros para la liquidación de las vacaciones están considerados en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el que determina de manera expresa que se excluirán el valor del trabajo suplementario o de horas extras, y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, bajo el sustento de que las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado.
La base para liquidar las vacaciones es el salario ordinario percibido por el trabajador, el último día de labor al inicio del período del descanso remunerado teniendo en cuenta que los parámetros para la liquidación de las vacaciones están considerados en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el que determina de manera expresa que se excluirán el valor del trabajo suplementario o de horas extras, y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, bajo el sustento de que las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado.
«Articulo 192. Remuneración.
1. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
No incluir en el salario que el trabajador recibe durante el período de vacaciones, lo correspondiente al valor del trabajo en días de descanso obligatorio y al valor del trabajo suplementario o de horas extras, obedece a una razón elemental: durante las vacaciones, el trabajador no labora en los días de descanso obligatorio, ni trabaja horas extras. En el período en el que se disfrutan las vacaciones existe la certeza de que no se trabajará en días de descanso obligatorio, ni habrá trabajo suplementario o de horas extras.
Por el contrario, para la compensación en dinero se toma como base el último salario devengado. Es claro que este puede incluir la remuneración correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio o a las horas extras, pues estos conceptos no están excluidos de la base de cáclulo en este caso.
Cuando se trate de salarios pactados como variables, las vacaciones se liquidarán teniendo como base el promedio de lo devengado por el trabajador en el año anterior al periodo que se concede.
Formula:
Para el cálculo no se debe tener en cuenta el valor correspondiente al auxilio de transporte, y para la liquidación del monto a pagar por el tiempo de vacaciones, se excluyen valor de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio.