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Base para la liquidación de la sanción por extemporaneidad

¿La sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre el impuesto a cargo, es decir, en el renglón 97 del formulario 110 año gravable 2020 para la declaración de renta, o sobre el valor a pagar por el impuesto del renglón 110 de la declaración?

Fecha de publicación: 28 de mayo de 2021
Base para la liquidación de la sanción por extemporaneidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿La sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre el impuesto a cargo, es decir, en el renglón 97 del formulario 110 año gravable 2020 para la declaración de renta, o sobre el valor a pagar por el impuesto del renglón 110 de la declaración?

Pregunta resuelta 13 de mayo de 2021

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala cómo se debe liquidar sobre el impuesto a cargo la sanción por extemporaneidad, según lo mencionado en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante mencionar que la sanción por extemporaneidad se da cuando se presentan de forma extemporánea las declaraciones tributarias, es decir, después de vencido el plazo máximo fijado por el Gobierno mediante decreto.