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Bases mínimas y máximas para determinar el impuesto a la riqueza del año gravable 2016

El parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014, estableció una disposición especial al momento de determinar la base gravable con la cual se calculará el impuesto a la riqueza del año gravable 2016.

Bases mínimas y máximas para determinar el impuesto a la riqueza del año gravable 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014, estableció una disposición especial al momento de determinar la base gravable con la cual se calculará el impuesto a la riqueza del año gravable 2016.

La base gravable para determinar el impuesto a la riqueza de las personas jurídicas y sociedades de hecho por los años gravables 2015, 2016 y 2017, está conformada por el valor del patrimonio bruto poseído por estas al 1 de enero de dichos años, menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas. Lo anterior excluyendo además el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual.

Sin embargo, para los años gravables 2016 y 2017, el parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET señala que en caso de que la base gravable determinada para cualquiera de estos dos años sea superior a la determinada en el 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el 2015 incrementada en el 25% de la inflación del año inmediatamente anterior al cual se va a declarar (que para el 2015 fue certificada en 6,77% por el Departamento Nacional de Estadística –DANE–) y la base gravable determinada en el año en que se declara. En caso de que la base gravable sea inferior a la determinada en el 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el 2015 disminuida en el 25% de la inflación del año inmediatamente anterior al cual se va a declarar, y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que en caso de que se normalicen activos omitidos o pasivos inexistentes en las declaraciones del 2016 o 2017, dichos activos se deben considerar en la base gravable del impuesto a la riqueza del año en que se declaren.