El Ministerio del Trabajo recientemente introdujo una serie de modificaciones, referentes a la determinación del monto y períodos de pago de los beneficios económicos periódicos –BEPS–.
Conozca esta y otras disposiciones generales respecto al mecanismo de los BEPS.
El Ministerio del Trabajo recientemente introdujo una serie de modificaciones, referentes a la determinación del monto y períodos de pago de los beneficios económicos periódicos –BEPS–.
Conozca esta y otras disposiciones generales respecto al mecanismo de los BEPS.
Los beneficios económicos periódicos –BEPS– son un sistema creado por el Gobierno nacional, con la finalidad de que las personas que hayan alcanzado la edad de pensión exigida en el fondo público (Colpensiones), esto es, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, que en el trascurso de su vida laboral no hayan podido acumular el capital necesario para obtener una pensión de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, obtengan un beneficio económico vitalicio que contribuya a sobrellevar las contingencias derivadas de la vejez.
Respecto a los BEPS, debe tenerse en cuenta que no son una prestación económica igual a la que perciben los pensionados, ya que, como su nombre lo indica, es un beneficio, mas no es una pensión.
Se tiene entonces que dicho beneficio es económico porque representa una suma de dinero, y es periódico, toda vez que es otorgado cada determinado tiempo.
Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Ministerio del Trabajo, a través de la expedición del Decreto 2363 de 2019, realizó una serie de modificaciones al mecanismo de los BEPS, referentes a la determinación del monto del beneficio y los períodos en los que debe ser pagado, como se describirá a continuación.
Los BEPS se liquidan mensualmente. No obstante, son pagados efectivamente al afiliado de manera bimestral, es decir, cada dos meses.
El artículo 2.2.13.5.1 del Decreto 1833 de 2016 establece como requisitos para acceder a los BEPS los siguientes:
Una vez verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos por parte del beneficiario, este debe contratar con la administradora de pensiones que esté a cargo de los BEPS (actualmente Colpensiones) el pago del beneficio o anualidad vitalicia con base en los ahorros, rendimientos y el subsidio e incentivo al que haya lugar.
[pq]El monto periódico pagado por los BEPS no puede ser superior al 85 % de un (1) smmlv[/pq]. Este monto debe ser ajustado anualmente con base en la variación porcentual del índice de precios del consumidor –IPC– para el año inmediatamente anterior.
Un afiliado a los BEPS puede realizar aportes mínimos desde $5.000, de forma diaria, semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral o anualmente. El monto máximo ahorrado en el año no puede exceder el monto de $1.200.000.
A través de la Calculadora BEPS, dispuesta por Colpensiones, se llevó a cabo un ejercicio con los datos de una mujer, nacida en el año 1984, cuyo ahorro mensual es de $100.000.
Dicho ejercicio arroja como resultado que la usuaria podrá obtener llegada su edad de pensión (57 años), con un ahorro de 21 años, una suma de $349.533, la cual incluye el subsidio del 20 % que el Gobierno, en este caso en particular, otorga por cada aporte realizado por la usuaria, tal como lo establece el artículo 2.2.13.4.2 del mencionado Decreto 1833 de 2016.
Lo anterior supone que cada dos (2) meses la usuaria percibiría la suma de $349.533, sin tener en cuenta los ahorros en el régimen privado o semanas cotizadas en el régimen público, en caso tal que cuente con estos.
Si la liquidación del BEP supera el tope del 85 % del smmlv, el excedente será devuelto al beneficiario, con sus respectivos rendimientos.
El beneficiario puede solicitar la devolución de sus ahorros más los rendimientos en un solo pago, evento en el cual ya no será reconocido como beneficiario de pagos periódicos.
En todo caso, la administradora debe advertir sobre los riesgos que acarea para el usuario tomar esta decisión.
Tenga en cuenta acerca de los BEPS que:
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, responsabilidad civil y seguros.
*Exclusivo para Actualícese.