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Beneficios para entidades del régimen tributario especial durante la época del COVID-19

A través de los decretos 438 y 530 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas aplicables a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.

Lo anterior, con el propósito de contribuir a mitigar los impactos generados por la pandemia del COVID-19.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
Beneficios para entidades del régimen tributario especial durante la época del COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de los decretos legislativos 438 y 530 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas aplicables a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.

Lo anterior, con el propósito de contribuir a mitigar los impactos generados por la pandemia del COVID-19.

Con ocasión a la actual crisis sanitaria que enfrenta el país, la cual ha afectado diversos sectores de la economía nacional, el Gobierno colombiano ha implementado una serie de medidas tributarias con el propósito de mitigar los efectos de la misma.

Así pues, el Ministerio de Hacienda, mediante los decretos legislativos 438 y 530 de 2020, estableció medidas transitorias aplicables a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, entre las cuales destacamos:

Ampliación del plazo para efectuar la actualización del registro web

“los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio del año en curso para realizar el proceso de actualización del registro web”

El artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de 2020 establece que los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio del año en curso para realizar el proceso de actualización del registro web, de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario –ET–.

Recordemos que, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 364-5 del ET, dicha actualización debía ser cumplida dentro de los tres primeros meses del año. Por tanto, estos contribuyentes tenían plazo para efectuarla hasta el 31 de marzo de 2020.

Además, cabe resaltar que tal registro constituye un requisito de obligatorio cumplimiento, que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia, actualización y readmisión en este régimen.

Por otra parte, el decreto en cuestión indica que la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del ET podrá ser celebrada hasta antes del 30 de junio de 2020 (ver nuestro editorial Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2020).

Exención transitoria del GMF

“estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al RTE, de las cuentas de corriente y/o de ahorro”

El artículo 1 del Decreto Legislativo 530 de abril 8 de 2020 establece que, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al RTE, de las cuentas de corriente y/o de ahorro constituidas en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para la procedencia de esta exención, las entidades deberán marcar como exentas del GMF dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro, las cuales deberán estar exclusivamente destinadas a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de mitigar los efectos del COVID-19.

Requisitos para la exención

  • Solicitar por escrito, a la entidad vigilada por la Superfinanciera, la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro.
  • Manifestar ante la entidad financiera, bajo gravedad de juramento, que los retiros de las cuentas a marcar serán destinados exclusivamente a la atención de la población más vulnerable.
  • Enviar dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas, a la dirección seccional de impuestos de la Dian, donde se posea domicilio fiscal, copia de la anterior documentación.
  • Enviar a la Dian, dentro de los 15 días siguientes a la culminación de las causas que dieron paso al estado de emergencia, la siguiente información:
  1. Monto total de los retiros realizados y la identificación de las respectivas cuentas.
  2. Destino e identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas.

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