Actualícese.com

Beneficios para proyectos de ecoturismo después de reforma tributaria de 2016

¿Después de la Ley 1819 de 2016, se continúa con los beneficios para proyectos de ecoturismo y las inversiones en generación de energía de fuentes renovables no convencionales, en el marco de la Ley 1715 de 2014?

Resuelta en febrero 23 de 2017

Beneficios para proyectos de ecoturismo después de reforma tributaria de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Después de la Ley 1819 de 2016, se continúa con los beneficios para proyectos de ecoturismo y las inversiones en generación de energía de fuentes renovables no convencionales, en el marco de la Ley 1715 de 2014?

Resuelta en febrero 23 de 2017

El Dr. Diego Guevara expresa que a través de la Ley 1819 de 2016, con su artículo 98, se adicionó el parágrafo primero artículo 207-2, el cual hace referencia a: a partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, hay que tener presente que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 240 de Estatuto tributario y expone lo siguiente en su parágrafo 1: a partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.