La Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 otorga ciertos beneficios tributarios a los empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia.
No obstante, para la procedencia de los beneficios es indispensable contar con cierta documentación que compruebe la condición de las víctimas.
La Ley 1257 de diciembre 4 de 2008 otorga ciertos beneficios tributarios a los empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia.
No obstante, para la procedencia de los beneficios es indispensable contar con cierta documentación que compruebe la condición de las víctimas.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo funciona la deducción en el impuesto de renta por contratar mujeres víctimas de la violencia. Veamos:
Retomando lo expuesto por nuestro conferencista, el Gobierno nacional, a través de la Ley 1257 de 2008, otorgó beneficios tributarios para aquellos que contraten a mujeres víctimas de la violencia.
Así, el artículo 23 de la ley en cuestión señala que los empleadores que vinculen mujeres víctimas de la violencia, y que además se encuentren obligados a presentar la declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducirse del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el período gravable desde el momento en el cual se dé inicio al contrato laboral y hasta por tres años.
Lo anterior, posteriormente fue reglamentado por el Decreto 2733 de 2012, hoy derogado y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015, en el cual se establecieron los requisitos y condiciones que debe cumplir el empleador para poder asumir tal deducción.
Ahora bien, es importante señalar que para la procedencia de esta deducción es importante que tal condición sea comprobada mediante:
Además, debe tenerse en cuenta que la deducción no será aceptada sobre los pagos realizados a trabajadoras a través de empresas de servicios temporales. Así mismo, los empleadores deberán cumplir con la siguiente documentación:
Por otra parte, es necesario aclarar que la anterior deducción solo es aplicable a las personas jurídicas y naturales pertenecientes al régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, aquellos contribuyentes que hayan optado por pertenecer al régimen simple no podrán tomar tal deducción.