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[ORO] Beneficios tributarios en la enajenación de predios para construcción de VIS

La utilidad producto de la venta de bienes raíces destinados a la construcción de VIS y que habían sido aportados a patrimonios autónomos podrá considerarse como renta exenta. Si dichos bienes se venden de forma voluntaria, el valor bruto no constituye renta ni ganancia ocasional.

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[ORO] Beneficios tributarios en la enajenación de predios para construcción de VIS
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La utilidad producto de la venta de bienes raíces destinados a la construcción de VIS y que habían sido aportados a patrimonios autónomos podrá considerarse como renta exenta. Si dichos bienes se venden de forma voluntaria, el valor bruto no constituye renta ni ganancia ocasional.

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