El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos
El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:
El empleador deberá solicitar al empleado:
La finalidad de este beneficio es incentivar la vinculación laboral y generar empleo para aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción y en condición de discapacidad; por ello, no beneficia exclusivamente a aquellos que se acogieron a la Ley 1429 del 2010 (allí se encuentra contemplado el beneficio).
El beneficio solo será aplicable a los empleadores que creen nuevos puestos de trabajo; por tanto, no procederá si el empleador contrata a la persona con el fin de ocupar un puesto de trabajo ya existente. Adicionalmente, no se consideran nuevos empleos los originados en la fusión de empresas.
Cuando el empleador decida tomar como descuento tributario los aportes al Sena, Icbf y caja de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima, es importante que tenga en cuenta que dichos valores no podrá incluirlos como costos o deducciones al momento de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios.
Por último, los empleadores que cumplan los requisitos solo podrán tomar el beneficio por máximo tres (3) años gravables consecutivos por empleado, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.