El artículo 195 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 16 de la Ley 814 del 2003 señalando que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largo o cortometraje, tienen derecho a deducir el 165% del valor invertido o […]
El artículo 195 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 16 de la Ley 814 del 2003 señalando que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largo o cortometraje, tienen derecho a deducir el 165% del valor invertido o donado de la renta del período gravable en que se realice la inversión o donación. Dicha deducción es aplicable independientemente de la actividad económica que desarrolle el contribuyente que realice la inversión o donación.
Es importante señalar que para que la deducción proceda, las inversiones o donaciones se deberán hacer exclusivamente en dinero; además, el proyecto al cual se hagan las inversiones o donaciones debe estar previamente aprobado por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía. Para la aprobación del proyecto se tienen en cuenta ciertos criterios, a saber: