Con el objetivo de incentivar la generación de empleo para grupos vulnerables, en la actualidad se encuentran vigentes ciertos beneficios tributarios en contratación laboral que podrán ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de la determinación del impuesto de renta de próximos períodos gravables.
Con el objetivo de incentivar la generación de empleo para grupos vulnerables, en la actualidad se encuentran vigentes ciertos beneficios tributarios en contratación laboral que podrán ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de la determinación del impuesto de renta de próximos períodos gravables.
Los beneficios tributarios constituyen incentivos otorgados por el Gobierno como herramienta que contribuye al crecimiento y desarrollo del país, y a la consecución de los objetivos económicos y sociales que permitan mejorar la calidad de vida de la población en general. Así pues, y en este orden de ideas, en la actualidad se encuentran vigentes ciertos beneficios tributarios en materia de contratación laboral, a los cuales podrán acceder los empleadores siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, los empleadores que contraten trabajadores en condición de discapacidad comprobada no inferior al 25 %, podrán deducir del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el período gravable a estos trabajadores.
Así mismo, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador podrá ser disminuida en un 50 % si los aprendices contratados son personas con discapacidad no inferior al 25 %.
Los empleadores, sean personas jurídicas o naturales, estarán exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales al Sena, ICBF y salud de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv ($8.281.160). Sin embargo, lo anterior no aplicará cuando las personas naturales contraten menos de dos trabajadores (ver artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–).
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y por medio de su artículo 84, que en consecuencia agregó el artículo 259-2 al ET, se indicó que los únicos descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta serían los allí mencionados, quedando de esta forma derogadas tácitamente las normas que se encontraban por fuera de las reglamentaciones citadas, siendo este el caso de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1429 de 2010.
No obstante, el 11 de julio de 2019 fue aprobado en el Congreso un proyecto de decreto que venía estudiándose desde 2017, el cual otorga beneficios tributarios a las empresas que vinculen laboralmente mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50. Dicho proyecto modifica al artículo 11 de la Ley 1429 de 2010, volviendo así a revivir un beneficio tributario que se encontraba técnicamente derogado por la actual reforma tributaria, considerándose entonces como una ley especial que otorga la posibilidad de acceder al beneficio, aunque a la fecha estuviera sin vigencia.
En consecuencia, los empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50 que durante los últimos doce meses hayan estado desempleados, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como los aportes a salud y al fondo de garantía de pensión mínima, como descuento tributario, el cual según un comunicado de prensa correspondería al 9 % aplicado sobre el impuesto sobre la renta y complementario.
Sin embargo, es válido señalar que actualmente cuando las personas jurídicas contratan nuevo personal, como se indicó en el subtiítulo anteriror, se encuentran exoneradas de los aportes de los que trata el artículo 114-1 del ET, por lo cual el descuento tributario que quedaría mencionado en lo que sería la nueva versión del artículo 11 de la Ley 1429 de 2010 en realidad solo aplicará sobre la parte correspondiente a los aportes a la caja de compensación, dado que las empresas no estarían practicando los correspondientes al Sena, ICBF y salud.
De acuerdo con el Decreto 392 de 2018, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de mérito, las entidades estatales otorgarán el 1 % del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Una vez sean verificadas las condiciones anteriores, se asignará el 1 % a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad según la siguiente relación:
Total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores en condición de discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Cabe señalar que si en la evaluación de los proponentes hay empate entre dos o más ofertas, la entidad pública deberá aplicar los criterios de desempate mencionados en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, además de preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite que por lo menos el 10 % de su nómina está en condición de discapacidad (ver el Decreto 392 de 2018).