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Beneficios y obligaciones tributarias cuando un contribuyente se convierte en causante

Se considera causante la persona que fallece y que genera el derecho a la herencia; esta situación implica el cumplimiento de ciertos requisitos como la actualización del RUT; por otra parte, el Estatuto Tributario ha contemplado una serie de beneficios tributarios por ciertos bienes heredados.

Beneficios y obligaciones tributarias cuando un contribuyente se convierte en causante
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se le llama causante a la persona cuya muerte genera en otra el derecho a la herencia, es decir que es el actor de la sucesión.

De acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET se consideran exentas del impuesto a las ganancias las primeras 7.000 UVT del valor del inmueble de vivienda urbana o del inmueble rural (sin incluir a las casas, quintas o fincas de recreo) de propiedad del causante; ver nuestra guía titulada Beneficios tributarios por venta o herencia de bien inmueble en la que puede determinar facilmente el tipo de beneficio al que podría acceder el contribuyente por haber vendido su casa o apartamento de habitación o por haber obtenido como herencia un inmueble. Además, el numeral 5 del citado artículo establece que están exentas de dicho impuesto los libros, ropa y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Por otra parte, cuando la persona fallece, se debe actualizar el RUT para informarle a la Dian de la existencia de la sucesión ilíquida (trámite que debe efectuarse dentro del mes siguiente al hecho, so pena de incurrir en una sanción). Adicionalmente, las obligaciones tributarias que debía cumplir el fallecido serán asumidas por la sucesión ilíquida, siempre y cuando se cumplan las condiciones para tal efecto y mientras no se liquide la sucesión ilíquida; así por ejemplo, si al cerrar el año 2017 la persona que falleció sigue siendo la dueña de su patrimonio porque no se ha realizado la liquidación de la sucesión ilíquida y dicho patrimonio o los ingresos que se generaron a su nombre superan los topes para quedar exonerado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, entonces se deberá presentar dicha declaración.

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