A través del proyecto de decreto expedido el 9 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentaría la exclusión y exención del IVA para los bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
A través del proyecto de decreto expedido el 9 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentaría la exclusión y exención del IVA para los bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
Por medio de un proyecto de decreto publicado el 9 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda pretende reglamentar la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA– para los bienes importados y comercializados en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, asunto del que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, ambos modificados por los artículos 272 y 273 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2020).
Así pues, por medio de este proyecto de decreto se fijarían los controles tributarios y aduaneros al momento de la aplicación de la exención y exclusión en mención, así como también se establecerían los documentos soporte necesarios para la solicitud de la devolución o compensación del IVA de los productores de bicicletas, motocicletas y motocarros comercializados en estos departamentos.
El proyecto de decreto señala que cuando se trate de la venta a comercializadores de bicicletas, motocicletas o motocarros y sus respectivas partes mencionadas en el numeral 6 del artículo 477 del ET, tendría que figurar en la factura de venta una dirección que corresponda a un municipio dentro de los departamentos en mención. Además, el comercializador tendría que entregarle al vendedor los siguientes documentos como soporte:
Cabe señalar que la documentación anterior no sería necesaria cuando la venta se efectúe con comercializadores que se encuentren domiciliados en cualquiera de los departamentos en donde aplicaría la exención.
Por otra parte, cuando la venta de los bienes en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada se realice al por mayor, sería requisito indispensable que en la factura figure la dirección física del comercializador adquiriente, anexando a la misma copia del RUT y de la respectiva matricula mercantil.
Para la comercialización de motocicletas y motocarros, el vendedor deberá conservar copia del certificado de tradición y libertad, en el cual constaría que estos fueron registrados en oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos en mención. Además, debe tenerse en cuenta que la venta de bicicletas, motocicletas y motocarros estaría gravada con IVA cuando se haga a personas ubicadas fuera de estos departamentos.
Los importadores de estos medios de transporte y sus partes, tendrían la posibilidad de descontar en la determinación del IVA el impuesto pagado en su nacionalización y en las compras nacionales, siempre que los mismos bienes sean comercializados en los departamentos objeto de exención.
Entre las medidas de control aduanero señaladas por el proyecto de decreto para la aplicación de la exclusión del IVA en la importación de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, además de los materiales de construcción mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del ET (inicialmente modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente reformado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019); se tendría que adelantar el trámite de nacionalización ante la jurisdicción de la Dian adscrita a los departamentos indicados en el mencionado artículo del ET, para lo cual el documento de transporte deberá ser depositado al importador en el departamento correspondiente.
Adicionalmente, en la declaración de importación deberá indicarse claramente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del IVA se destinará exclusivamente a su consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada. Sin embargo, en caso de que esta entre al territorio nacional por jurisdicciones ubicadas en departamentos distintos a los citados, y para que proceda el beneficio de exclusión del IVA, deberá ser sometida a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto de destino; allí se realizaría el respectivo trámite de nacionalización.
Para la exención del IVA en la importación de bicicletas, motocicletas y motocarros, los importadores deberán conservar una relación firmada por un contador público o revisor fiscal, en la cual se concilie la cantidad de bienes nacionalizados señalados en la declaración de importación de la mercancía y en las facturas de venta. Esta relación sería presentada ante la administración tributaria cuando la misma así lo solicite.
Según la propuesta del proyecto de decreto, para la solicitud en la declaración del IVA de la devolución y/o compensación de saldos a favor por concepto de los impuestos pagados en la importación o producción de los medios de transporte señalados en el párrafo anterior, sería necesario anexar una relación de las facturas de venta de los bienes objeto de exención, firmada por el representante legal, indicando la siguiente información: