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Bienes exentos de IVA

Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente.

Fecha de publicación: 16 de junio de 2014
Bienes exentos de IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente.

En el artículo 477 del Estatuto Tributario, se mencionan los siguientes:

NOMENCLATURA CONCEPTO
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales  de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los fletes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.
03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.
03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar.
03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados por incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves.
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina.
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves.
19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Adicional a los bienes mencionados anteriormente, el artículo también señala como exentos:

  • El Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos motores.
  • El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.

El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los demás bienes que se encuentran exentos de IVA, dentro de estos se contemplan:

  • Los bienes corporales muebles que se exporten.
  • Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
  • Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismo sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
  • Los impresos contemplados en el artículo 478 del E.T., los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
  • Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T. que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, la adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario