Una persona natural o jurídica debe cancelar la totalidad de la deuda o celebrar un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, para que sea retirada del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
Una persona natural o jurídica debe cancelar la totalidad de la deuda o celebrar un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, para que sea retirada del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
Es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 del 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación –CGN– con base en la información que reportan las entidades públicas.
El parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2º de la Ley 901 de 2004, determina que las Entidades Estatales deberán elaborar un boletín de deudores morosos en forma semestral para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago. A su vez, el artículo 2º del Decreto 3361 del 2004, establece que las entidades y organismos estatales que reportan información contable a la Contaduría General de la Nación, incluidas las que se encuentran en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, están obligadas a reportar el BDME a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con los plazos y formalidades establecidos en la ley.
Así mismo, están obligadas a reportar las entidades, las empresas y organismos en los cuales la participación patrimonial del Estado sea igual o superior al 50%, independiente de su nivel, categoría, denominación o naturaleza jurídica.
Las fechas de corte son 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año. El informe lo deberán transmitir a la Contaduría General de la Nación dentro de los 10 primeros días calendario de los meses de junio y diciembre.
El BDME será consolidado y publicado semestralmente en la página web de la CGN, al 30 de julio y 31 de enero de cada año.
Serán los responsables de la información reportada del Boletín: el Representante Legal de la entidad, ya sea el director, gobernador, alcalde o como se le denomine, de manera conjunta con el Contador de la entidad o quien haga sus veces.
Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del Estado serán las que correspondan a los saldos en mora de los derechos causados y revelados, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos:
Así como los valores revelados en las subcuentas:
En todo caso, las acreencias reportadas en el BDME deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.
Cuando un deudor cancele o suscriba un acuerdo de pago y esté publicado en la página web de la CGN, debe ser retirado mediante el sistema CHIP, utilizando los formularios que existen para tal fin, los cuales pueden ser trasmitidos diariamente, pero una sola vez en el día.
Se puede consultar a través de la página web de la CGN, haciendo clic en el link Boletín Deudores Morosos/ Consulta Deudores Morosos, y posteriormente debe digitar el número de identificación de la persona natural o jurídica respecto de la cual va a revisar el BDME y digitar consultar.
Según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo de la Ley 901 de 2004 se requiere que la persona natural o jurídica cancele la totalidad de la deuda o celebre un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, y que dicho acuerdo de pago se encuentre vigente.
Cuando se demuestre la cancelación de la deuda o la suscripción del acuerdo de pago, la entidad que lo reportó deberá en forma inmediata, vía CHIP, efectuar el retiro del deudor de la página web de la Contaduría General de la Nación para que sea excluida del BDME.