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Bonos ¿qué son, quiénes participan en su emisión y cuáles son las clases que existen?

A diario escuchamos que las empresas realizan «colocación de bonos» y muy seguramente este concepto nos origina interrogantes. Antes de profundizar en el mismo, hay que conocer qué son los bonos, quiénes hacen parte de su emisión y las clases que existen en el mercado colombiano. Veamos.

Fecha de publicación: 30 de junio de 2017
Bonos ¿qué son, quiénes participan en su emisión y cuáles son las clases que existen?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A diario escuchamos que las empresas realizan «colocación de bonos» y muy seguramente este concepto nos origina interrogantes. Antes de profundizar en el mismo, hay que conocer qué son los bonos, quiénes hacen parte de su emisión y las clases que existen en el mercado colombiano. Veamos.

Los bonos son títulos valores que representan una deuda que obtiene la empresa emisora con aquellas personas que los poseen. Estos se convierten en una opción de financiamiento para las empresas, distinta al crédito bancario, y se constituyen en un título de renta fija.

¿Quiénes participan?

  • Emisor: la empresa que coloca el bono en el mercado.
  • Tenedores de bonos: son los sujetos que adquieren los bonos.
  • Representante de los tenedores de bonos: su principal preocupación es que las condiciones del prospecto de la emisión se cumplan.

¿Cómo se emiten bonos en el mercado de valores?

  • La empresa, cuando se ha inscrito en el Registro de Valores de la Superintendencia Financiera, emite un prospecto de emisión de bonos.
  • A continuación, los bonos se colocan en el mercado, en una bolsa de valores.
  • Posteriormente, el representante de los tenedores de bonos firma los contratos de emisión-suscripción de bonos que especifican los derechos y obligaciones de cada parte.
  • Seguidamente, se entregan certificados de adquisición provisional de bonos. Una vez se complete la suscripción de la serie, se canjeará por el título definitivo.
  • Cuando ya se cuenta con dicho título, se es oficialmente un tenedor de bonos.
  • El bono se va pagando por la empresa en las fechas acordadas hasta la fecha de vencimiento.

Bonos regulados en nuestro país

  1. Bonos ordinarios:son aquellos en los que la emisión instaura los activos que garantizarán la ejecución de los compromisos. Los bienes del emisor amparan la emisión.
  2. Bonos convertibles en acciones:los que el emisor redime, otorgándole al inversionista acciones, emitidas por el emisor, en vez de un capital en dinero. Se pueden ocasionar de forma obligatoria o a través del ejercicio de dicha facultad por parte del tenedor. Este tipo de bonos es de dos clases.2.1. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones o boceas, que una vez vencidos dan origen al pago del capital y los rendimientos alcanzados se entregan en acciones, sin que esta decisión dependa del inversionista. Estos valores se denominan usualmente boceas.

    2.2. Por otra parte, están los bonos facultativamente convertibles en acciones, los cuales se convierten en acciones como una especie de desembolso del capital y cuentan con ciertos beneficios al momento de su vencimiento. Obedecen a una decisión unilateral del inversionista.

  1. Bonos de riesgo:son emitidos por compañías sometidas a pactos de reestructuración corporativa, personificando la capitalización de pasivos de las compañías. Para la colocación y emisión de estos, es conveniente su introducción en el acuerdo del código de suscripción, en el cual no se demanda gestión o autorización para la distribución de los valores. Al momento de su colocación se deben enunciar las circunstancias del acuerdo de reestructuración e informar si los bonos tienen o no la calificación de riesgo, concedida por una compañía de valores facultada por la Superfinanciera.
  2. Bonos sindicados:emitidos por varias empresas y sujetos a estas circunstancias:
  • Suscribir una garantía sobre cada uno de los deberes provenientes del bono.
  • Se debe disponer de la solidaridad de todos los emisores, logrando recaudar por parte de cada uno la suma del valor del bono.
  • Realizar un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en el que se establezcan las condiciones básicas de la emisión.
  • Conferir la administración de la emisión expuesta a una entidad fiduciaria.
  1. Bonos emitidos por organismos multilaterales:este tipo de procedimientos tienen que efectuarse obligatoriamente de forma desmaterializada.
  2. Bonos hipotecarios: son títulos valores crediticios emitidos por firmas de crédito, cuyo objetivo es cumplir con convenios de crédito para la cimentación de vivienda y para su posterior financiación a largo plazo. Los créditos que adquieran una subvención a través de la emisión de bonos hipotecarios se obligan a estar resguardados con hipotecas de primer orden de prioridad, los cuales no pueden garantizar ninguna otra obligación.

Los créditos financiados con base en bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, entregados o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a impuesto alguno, tampoco utilizados como garantía por el emisor de los respectivos bonos. La emisión de estos se concebirá de forma desmaterializada.

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