Pensionados no pagarán por afiliarse a cualquier caja de compensación familiar siempre que su mesada no supere 1.5 smmlv. Su afiliación estará condicionada a las reglas que explicaremos a continuación, reglas que no varían mucho de las de los afiliados que se encuentran laboralmente activos.
Pensionados no pagarán por afiliarse a cualquier caja de compensación familiar siempre que su mesada no supere 1.5 smmlv. Su afiliación estará condicionada a las reglas que explicaremos a continuación, reglas que no varían mucho de las de los afiliados que se encuentran laboralmente activos.
Las personas que se encuentren pensionadas tienen derecho a afiliarse a cajas de compensación familiar sin que se genere el pago de ningún aporte siempre y cuando el monto de su mesada pensional sume hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para el año 2017 sería un valor equivalente a $1’106.575. Este asunto se encuentra regulado en el artículo 2.2.7.3.2.1 y siguientes del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.
Como se indicó anteriormente, solo pueden afiliarse a cajas de compensación familiar sin que se genere el aporte, las personas con una mesada pensional que no supere los 1.5 smmlv.
Dicha afiliación cubre el núcleo familiar del afiliado comprendido por:
La afiliación debe hacerse a la caja de compensación a la que la persona se encontraba afiliada antes de pensionarse; o si sucede que no se había afiliado a ninguna caja de compensación antes de entrar a disfrutar de su pensión porque, por ejemplo, fue trabajador independiente, podrá afiliarse a la que desee, y puede trasladarse a la caja de su elección cuando lo crea pertinente.
Se establece en el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 que se debe acreditar la condición de pensionado por cualquier medio idóneo, el cual puede ser:
Presentando el carné que lo acredite como pensionado tiene derecho a disfrutar de los servicios básicos de recreación, deporte y cultura que ofrezca la caja de compensación familiar a su afiliado en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotización alguna.
No obstante, estos pensionados podrán aportar voluntariamente para acceder a servicios distintos de recreación deporte y cultura, por ejemplo, el 0.6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder adicionalmente a servicios de turismo y capacitación, o el 2 % sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
Los pensionados con mesadas superiores a 1.5 smmlv pueden afiliarse voluntariamente aportando el 0.6 % sobre la correspondiente mesada pensional para adquirir el derecho de acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o el 2 % sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria correspondiente a subsidio.
Categoría A | Hasta 2 smmlv |
Categoría B | De 2 hasta 4 smmlv |
Categoría C | Más de 4 smmlv |