En la declaración de renta de una sucesión ilíquida ¿se debe calcular anticipo al impuesto de renta?
Resuelta 18 de Mayo de 2017
En la declaración de renta de una sucesión ilíquida ¿se debe calcular anticipo al impuesto de renta?
Resuelta 18 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que las sucesiones ilíquidas, mientras no se hayan liquidado, deben estar cumpliendo con liquidar cada año en la declaración de renta el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, pero cuando llegue el momento en que se liquide la sucesión ilíquida, lo que se debe presentar es una declaración por fracción de año y no se debe presentar más el anticipo al impuesto de renta; esto, según lo dispuesto en el Concepto 12200 de mayo 13 de 1987, el cual sigue vigente hasta el momento.