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Cálculo de anticipo del impuesto de renta en una declaración de renta de una sucesión ilíquida

En la declaración de renta de una sucesión ilíquida ¿se debe calcular anticipo al impuesto de renta?

Resuelta 18 de Mayo de 2017

Fecha de publicación: 2 de junio de 2017
Cálculo de anticipo del impuesto de renta en una declaración de renta de una sucesión ilíquida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la declaración de renta de una sucesión ilíquida ¿se debe calcular anticipo al impuesto de renta?

Resuelta 18 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que las sucesiones ilíquidas, mientras no se hayan liquidado, deben estar cumpliendo con liquidar cada año en la declaración de renta  el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, pero cuando llegue el momento en que se liquide la sucesión ilíquida, lo que se debe presentar es una declaración por fracción de año y no se debe presentar más el anticipo al impuesto de renta; esto, según lo dispuesto en el Concepto 12200 de mayo 13 de 1987, el cual sigue vigente hasta el momento.