En esta plantilla se ilustra la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal permitida en el art. 158-1 del E.T. por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
A continuación se presenta un ejemplo de la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal contenida en el artículo 158-1 del ET, por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
El artículo 158-1 del ET señala que si alguna persona, bien sea natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma algún tipo de recursos, ya sean propios, o los recibidos como donaciones del Estado o de los particulares, o los recursos provenientes de préstamos, etc., y los destina a inversión en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, del valor “invertido” podrá deducir un 175% en su declaración de renta, sin que dicho valor exceda del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Es importante tener en cuenta que esta deducción es aplicable únicamente en el impuesto de renta, y no en el CREE.