En la elaboración del ESFA, si se quiere aplicar la Sección 35.7 para no reconocer activos, específicamente para la baja de cuentas por cobrar de más de 2 años de vencidas, ¿debe calcularse impuesto diferido?
En la elaboración del ESFA, si se quiere aplicar la Sección 35.7 para no reconocer activos, específicamente para la baja de cuentas por cobrar de más de 2 años de vencidas, ¿debe calcularse impuesto diferido?