De acuerdo con los cambios introducidos al Estatuto Tributario por los artículos 2 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados a sus diferentes socios o accionistas, tendrán que determinar la respectiva retención en la fuente mediante cálculos especiales que se diferenciarán dependiendo de si los dividendos o participaciones pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, o si pertenecerán a los ejercicios 2017 y siguientes. En esta herramienta se ilustran dichos cálculos.
De acuerdo con los cambios introducidos al Estatuto Tributario por los artículos 2 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados a sus diferentes socios o accionistas, tendrán que determinar la respectiva retención en la fuente mediante cálculos especiales que se diferenciarán dependiendo de si los dividendos o participaciones pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, o si pertenecerán a los ejercicios 2017 y siguientes. En esta herramienta se ilustran dichos cálculos.