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Cálculo del impuesto diferido en 2021: 5 aspectos importantes

En esta publicación se mencionan aspectos importantes relacionados con el impuesto diferido. Mediante la sección 29 de los Estándares Internacionales para Pymes se podrá reconocer y medir dicho impuesto para las empresas que pertenecen a los grupos 1 y 2. Ven y conoce más de este tema.

Fecha de publicación: 9 de junio de 2021
Cálculo del impuesto diferido en 2021: 5 aspectos importantes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Están obligados a calcular impuesto  diferido en Colombia las personas o entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia que sean responsables del impuesto sobre la renta o del SIMPLE.

En esta publicación se mencionan aspectos importantes relacionados con el cálculo del impuesto diferido.

El impuesto diferido es una estimación del impuesto que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, como consecuencia de que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el cual se reconocen en los estados financieros, pero sí lo serán en períodos siguientes.

El impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y las declaraciones tributarias, toda vez que permite imputar la carga fiscal de la entidad al período en el cual se contabilizan las utilidades.

En esta publicación te presentamos 5 repuestas importantes que te ayudarán a resolver dudas sobre el tema:

Provisiones pasivas generan impuesto diferido 

En este video podrás conocer de la mano del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, mediante un ejemplo práctico, si el cálculo de las provisiones pasivas generadas por demandas, garantías, millas, puntos, desmantelamiento o cualquier otro concepto importante generan impuesto diferido, según lo establecido en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario.

Es importante mencionar que, en lugar de provisionar, se pueden hacer reservas ocasionales para no repartirse las utilidades.

Efectos contables de cometer errores en el cálculo del impuesto diferido 

El Dr. Juan Fernando Mejía da a conocer qué se reconoce como impuesto diferido. Además menciona cuál es el efecto contable de cometer errores en el cálculo de dicho impuesto y cómo se deben corregir los errores de ejercicios anteriores, contable y fiscalmente, mediante un ejemplo práctico.

Cabe mencionar que la corrección del impuesto diferido podría tomarse como un cambio de estimación para no hacer re-expresión de los estados financieros, especialmente si el cambio no es importante.

Efectos del exceso de renta presuntiva en el cálculo del impuesto diferido 

En esta publicación, el Dr. Juan Fernando Mejía indica cuáles fueron los cambios presentados para el 2021 y siguientes en relación con la renta presuntiva, según el artículo 188 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 90 de la Ley 2010 del 2019.

Impacto en el impuesto diferido cuando se excede la tasa de depreciación fiscal anual 

La vida útil es el tiempo mediante el cual se espera que un activo funcione y participe en la generación de los ingresos o renta de la empresa. Conoce más información leyendo los artículos 127 y siguientes del Estatuto Tributario.

A continuación, se indica cuál es el efecto del exceso de tasa en la depreciación fiscal anual en el cálculo del impuesto diferido. Adicionalmente, se explica que la vida útil más corta de la depreciación fiscal es posible, pero en algunos casos implica pagar más impuesto diferido.

Impacto en el impuesto diferido cuando se presenta deterioro o valoración de activos 

El Dr. Juan Fernando Mejía explica cuál es la diferencia entre deterioro y valoración de un activo y en cuáles casos se presentan estas situaciones. También menciona cuál es el efecto de la valoración de un activo al momento de calcular el impuesto diferido.

Para finalizar, se da a conocer que el presentar una diferencia contable y fiscal en el inventario puede dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 757 del Estatuto Tributario.

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