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Cálculo del impuesto diferido por entidades que inicia operaciones

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Se encuentra obligada a efectuar el cálculo del impuesto diferido una entidad que inicia operaciones?

Fecha de publicación: 18 de julio de 2018
Cálculo del impuesto diferido por entidades que inicia operaciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Se encuentra obligada a efectuar el cálculo del impuesto diferido una entidad que inicia operaciones?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que cuando se aplican los nuevos marcos contables de información financiera, se debe tener presente que una de las obligaciones que se desprende de dicho proceso es la de efectuar el reconocimiento del impuesto diferido, siguiendo las instrucciones de la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes o la NIC 12 si se habla de una entidad del grupo 1.

Igualmente, se precisa que el cálculo del impuesto diferido no solo aplica para empresas que tengan un largo período de operación, pues este debe reconocerse cuando la empresa presente diferencias entre el valor contable y el valor fiscal por lo general al cierre de cada período.