Algunos comerciantes han creído erradamente que con el simple cierre al público se suspenden determinadas obligaciones legales, entre los que se encuentra la generación de los derechos de renovación de matricula mercantil, cuando este concepto se sigue generando año tras año hasta cuando no haya una cancelación formal.
Entre los deberes que tiene el comerciante, es la obligación de todo comerciante de Matricularse en el registro mercantil. (Artículo 19 Código de Comercio).
Asimismo el artículo 33 del Estatuto Comercial establece la obligación del comerciante de renovar la matrícula anualmente.
Pero también la misma norma le establece la obligación al comerciante de informar a la cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante.
Como vemos, el comerciante tiene tres obligaciones: Inscribirse, renovar y cancelar debidamente la matrícula llegado el caso.
Se debe hacer en el momento en que se paguen los derechos correspondientes a los años NO RENOVADOS, esto significa que así el comerciante tenga hace 1, 2 o 3 años cerrado al público su establecimiento, en el momento en que decida informar a la Cámara de Comercio sobre la cancelación de su matrícula en cualquier fecha del año, debe cancelar la renovación de la matrícula incluyendo el año en que está notificando a la Cámara su decisión. (Decreto 898 de 2002, artículo 8º)
El artículo 8º del Decreto 898 de 2002 trae un alivio para el comerciante que se dejo atrasar en la renovación de la matrícula, pues el valor de cada año, será de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
Es importante recalcar, que así el comerciante cese actividades físicamente al cerrar su establecimiento o en movimientos contables, ante la vida jurídica sólo se cancela su matrícula mercantil cuando la cancele debidamente ante la Cámara de Comercio.
Como anota la Superintendencia de Industria y Comercio en su Circular Única Título VII, así el comerciante no pague las renovaciones atrasadas, las Cámaras están en la obligación de recibir la notificación de la pérdida de la calidad de comerciante que haga el mismo comerciante, veamos: “Sin embargo, en el evento que el comerciante no haya cancelado las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil, si bien no procede su cancelación, si resulta pertinente la inscripción de la información sobre pérdida de la calidad de comerciante o sobre el cierre del establecimiento de comercio, habida cuenta que las cámaras de comercio únicamente pueden abstenerse de inscribir actos ineficaces o inexistentes, o cuando la ley las autorice expresamente para ello.”.
De esta manera al inscribir tal acto, se suspende a partir de ese año, la causación anual de la tarifa por renovación de la matrícula mercantil.