Los artículos 197 y 202 del PND abren un escenario para la discusión sobre el tema pensional en Colombia. Por el momento, las condiciones para pensionarse no han cambiado, pero tanto el piso de protección social como la promoción de los beneficios económicos periódicos podrían ser un primer paso.
Los artículos 197 y 202 del PND abren un escenario para la discusión sobre el tema pensional en Colombia. Por el momento, las condiciones para pensionarse no han cambiado, pero tanto el piso de protección social como la promoción de los beneficios económicos periódicos podrían ser un primer paso.
El Plan Nacional de Desarrollo –PND–, recientemente aprobado en el Congreso de la República, no contempla cambio alguno en el derecho pensional de los colombianos. Los traslados entre fondos de pensiones se deben hacer diez años antes de cumplir la edad de pensión, y la doble asesoría continúa siendo indispensable para tomar una decisión bien informada.
Por lo menos ese es el punto de vista que se tiene desde Colpensiones, entidad desde la cual se informó que ante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo ninguna condición para adquirir el derecho pensional, como legal y constitucionalmente está definido en el país, ha cambiado.
Por una parte, los traslados entre Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones –AFP– y viceversa no han cambiado. «Las mujeres tienen exclusivamente hasta antes de los 47 años para poder efectuar los traslados y también los hombres hasta antes de los 52 años, es decir, 10 años antes de cumplir con la edad de retiro mínima exigida en el régimen de prima media», manifestó Juan Miguel Villa, presidente de la entidad.
De igual forma, Villa dijo que es necesario que los colombianos reciban la doble asesoría como una herramienta para que tomen su mejor opción en el tema pensional.
El documento final del PND incluye cuatro artículos relacionados con el sistema pensional, de los cuales dos impactan a los colombianos: estos son el número 193 y el 202.