Una persona que ha sido contratada inicialmente a través de un contrato de aprendizaje, ¿puede ser vinculada posteriormente mediante un contrato de trabajo?
Una persona que ha sido contratada inicialmente a través de un contrato de aprendizaje, ¿puede ser vinculada posteriormente mediante un contrato de trabajo?
La Dra. Natalia Jaimes aclara que los contratos de aprendizaje son una modalidad especial dentro de los contratos de trabajo que se consagran en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Es de anotar que los contratos mencionados no pueden superar los dos años. Ahora bien, si la empresa desea continuar con esta persona por su buen rendimiento, lo podrá hacer, pero a través de un contrato de trabajo, debido a que el aprendiz ya ha cumplido con el período máximo por el cual puede estar vinculado.
Adicionalmente se informa que los contratos de aprendizaje se encuentran regulados en los artículos 81 y siguientes del CST.