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Cambio de grupo para aplicación de normas internacionales

Si una entidad inició el proceso de convergencia en el grupo 1, ¿puede en el siguiente año aplicar las normas para entidades del grupo 2?

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2017
Cambio de grupo para aplicación de normas internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si una entidad inició el proceso de convergencia en el grupo 1, ¿puede en el siguiente año aplicar las normas para entidades del grupo 2?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que, según el Decreto 2420 de 2015, las entidades que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 podrán hacerlo voluntariamente si consideran que las normas plenas le permiten una medición más fiable de sus estados financieros.

Ahora bien, si la entidad decide aplicar las normas del grupo 1, así no esté obligado, debe sujetarse a todas las disposiciones de la misma. Es de anotar que en este grupo deberán estar por lo menos durante tres años.