Con la reforma tributaria estructural se modificaron los montos para pertenecer al régimen simplificado del IVA y los periodos gravables se redujeron a bimestrales o cuatrimestrales. De lo anterior, surge la inquietud de qué periodicidad aplicar cuando se cambia del régimen simplificado al común.
Con la reforma tributaria estructural se modificaron los montos para pertenecer al régimen simplificado del IVA y los periodos gravables se redujeron a bimestrales o cuatrimestrales. De lo anterior, surge la inquietud de qué periodicidad aplicar cuando se cambia del régimen simplificado al común.
Tras la modificación que efectuó el artículo 195 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 al artículo 499 del ET, los montos estipulados en los requisitos para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA quedaron en 3.500 UVT (equivalentes a $104.136.000 y $111.507.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente).
En este sentido, los requisitos son:
Para profundizar su conocimiento en torno a las modificaciones que sufrió este régimen puede consultar nuestro editorial ¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para 2017?
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el artículo 600 del ET fue modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 y con ello se redujeron los periodos gravables del impuesto sobre las ventas, es así como se pasó de periodos bimestrales, cuatrimestrales y anuales a bimestrales y cuatrimestrales. Los requisitos para definir el periodo en que se debe declarar y pagar el IVA son los siguientes:
De esta manera, si una persona natural durante el 2016 perteneció al régimen simplificado, pero en 2017 debe cambiarse al régimen común, es necesario que analice la periodicidad en que debería declarar y pagar el impuesto sobre las ventas. Sobre el tema del cambio de régimen del IVA y la periodicidad aplicable, la DIAN se pronunció en su Oficio 012221 de mayo 18 de 2017.
En el oficio en mención, la DIAN indica que, cuando el contribuyente se encontraba en el régimen simplificado y realizaba operaciones gravadas con IVA, debía llevar el libro fiscal de registro de operaciones y, por tanto, al cambiar de régimen, debe verificar el nivel de ingresos que obtuvo durante el año anterior para determinar la periodicidad aplicable. Por otro lado, en caso de haber realizado operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas la periodicidad será bimestral.