Las personas naturales pertenecientes al régimen común del IVA tienen la posibilidad de cambiar al régimen simplificado, siempre y cuando durante los tres años anteriores hayan cumplido con la totalidad de los requisitos para pertenecer a dicho régimen; así lo establece el artículo 505 del ET.
Las personas naturales pertenecientes al régimen común del IVA tienen la posibilidad de cambiar al régimen simplificado, siempre y cuando durante los tres años anteriores hayan cumplido con la totalidad de los requisitos para pertenecer a dicho régimen; así lo establece el artículo 505 del ET.
El artículo 505 del ET establece que los responsables del IVA pertenecientes al régimen común pueden acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que durante tres años consecutivos cumplieron con la totalidad de las condiciones para pertenecer a este. Es importante recordar que las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA se encuentran establecidas en el artículo 499 del ET y, como ya se mencionó, para el cambio de régimen la persona interesada deberá cumplir la totalidad de dichas condiciones, entre las cuales se encuentran:
Nota: si la persona desea realizar el cambio del régimen común al régimen simplificado en el 2016, teniendo en cuenta que para ello se debe cumplir con la totalidad de los requisitos antes mencionados, deberá tener en cuenta el valor de la UVT de los tres años anteriores, es decir $26.841 para el 2013, $27.485 para el 2014 y $28.279 para el 2015, para el cálculo de las operaciones cuyas cifras se encuentren expresadas en UVT.
Para solicitar el cambio del régimen común al régimen simplificado del IVA, el interesado debe presentar la solicitud escrita ante el área de gestión y asistencia al cliente de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, en donde acredite el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, durante los tres años anteriores; adicionalmente debe anexar a la solicitud un certificado original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no superior a un mes.
Cabe señalar que el interesado sigue perteneciendo al régimen común hasta el momento en el cual efectivamente se resuelva a su favor la solicitud.
Al cambiar del régimen común al régimen simplificado del IVA, el responsable debe cumplir con una serie de obligaciones, como son:
Es importante tener en cuenta que el perteneciente al régimen simplificado no está obligado a expedir factura con discriminación del IVA; sin embargo, en caso de que decida hacerlo, debe cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 617 del ET.