Una empresa es aceptada en proceso de reorganización. La Cámara de Comercio efectuó el cambio y el nombre de la empresa aparece como SAS en reorganización. De acuerdo con lo anterior ¿se debe cambiar el RUT, modificar las facturas de venta e indicar a los clientes que se facture a la empresa con el nuevo nombre?
Una empresa es aceptada en proceso de reorganización. La Cámara de Comercio efectuó el cambio y el nombre de la empresa aparece como SAS en reorganización. De acuerdo con lo anterior ¿se debe cambiar el RUT, modificar las facturas de venta e indicar a los clientes que se facture a la empresa con el nuevo nombre?
El Dr. Diego Guevara indica que si la Cámara de Comercio le agregó la frase en “reorganización”, a la entidad, tal situación no conlleva a que se tenga que facturar con el nuevo nombre ni tampoco cambiar en el RUT la razón social, pues lo único que se busca es generar una alerta o una advertencia acerca del proceso en que se encuentra la entidad.
Es importante aclarar que el proceso de reorganización se encuentra regulado por dos leyes: Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 de 2006. En tal sentido el Dr. Guevara considera que no es necesario realizar ningún trámite en el proceso de facturación debido a que, en esencia, no se está realizando ningún cambio de razón social.
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